
Bases y condiciones Concurso “Por Amor a la montaña”.-
1) GRIMOLDI S.A., CUIT Nº 30-50078129-3, con domicilio en Florida 253, 8° C de la ciudad de Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el “Organizador”), para la marca “The North Face”® (en adelante, la “Marca”), realiza un concurso en el marco de la campaña “Por Amor a la montaña” (en adelante, el “Concurso”), que quedará sujeto a estas bases y condiciones (en adelante, las “Bases”).
2) Sólo podrán participar del Concurso todas las personas mayores de 18 años residentes en la República Argentina -excepto las provincias de Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, Tierra del Fuego y Jujuy-, y en la medida en que cumplan con las condiciones estipuladas en las presentes Bases. No podrán participar aquellas personas que sean empleados o familiares directos de las personas que tengan participación directa en la organización del Concurso.
3) Para participar del Concurso, los interesados deberán acceder el formulario de suscripción a través de https://www.thenorthface.com.ar/suscripcion, completar sus datos (nombre y apellido, provincia, dirección de correo electrónico y teléfono) y completar la consigna “Qué harías por amor a la montaña?". La participación en el Concurso es sin obligación de compra.
4) El plazo de vigencia del Concurso (en adelante, el “Plazo de Vigencia”) es desde el 14 de febrero al 24 de febrero de 2025, ambos inclusive.
5) Entre todos los participantes que durante el Plazo de Vigencia cumplan con las presentes Bases, el Organizador elegirá, de acuerdo a su exclusivo criterio y teniendo en cuenta la originalidad y creatividad de las participantes, la respuesta que más represente el espíritu de la Marcapara la campaña “Por Amor a la montaña”. El resultado del Concurso será comunicado el día 26 de febrero de 2025 a través del Sitio Web de la Marca y en las redes sociales Facebook® https://es-la.facebook.com/thenorthfacearg, e Instagram® https://www.instagram.com/thenorthfacearg (en adelante, las “Redes Sociales”).
6) El participante que resulte ganador (en adelante, el “Ganador”) recibirá, con sujeción a los términos y condiciones que se establecen en las presentes Bases, los siguientes premios (en adelante, el “Premio”) en las condiciones que se detallan a continuación:
- Una estadía de una (1) noche para el Ganador o Ganadora y un (1) acompañante, con comidas incluidas, en OVO PATAGONIA https://ovopatagonia.com/ Ovos colgantes ubicados en ruta 23, Km. 12, El Chaltén, provincia de Santa Cruz. El Premio no incluye traslados, ni ningún otro bien o servicio, gasto y/o costo que no estuviera expresamente expresado en estas Bases.El Premio podrá ser utilizado únicamente hasta el 22 de abril del 2025 o desde el 1° de noviembre de 2025 hasta el 4 de abril del 2026. Vencido dicho plazo, se entenderá que el Ganador renuncia irrevocablemente al Premio que se le hubiera adjudicado, sin derecho indemnización ni compensación alguna a su favor. Quien resulte Ganador será citado por el Organizador a aceptar y retirar el premio contra la presentación del documento que acredite su identidad. En dicho acto el Ganador deberá suscribir una carta como constancia de recepción del Premio y liberación de responsabilidad. El Premio será entregado en Zapiola 1863, Castelar, Provincia de Buenos Aires.
- Un (1) equipamiento de la marca The North Face® para vivir la experiencia para el Ganador o Ganadora y su acompañante, que incluye: dos (2) pantalones de trekking, dos (2) remeras de trekking, dos (2) polar y dos (2) camperas rompeviento. Los modelos y colores de los productos serán elegidos discrecionalmente por el Organizador y no estarán sujetos a cambios, salvo por numeración.
7) El Ganador será notificado por el Organizador vía correo electrónico o telefónicamente.
8) El Premio no es endosable, reembolsable, ni transferible. El Premio no es canjeable por dinero ni por ningún otro bien o servicio, bajo ninguna circunstancia. El Organizador no se hará responsable por los gastos de cualquier naturaleza no incluidos en las presentes Bases en que incurriera el Ganador o Ganadora o su acompañante para retirar o hacer uso del Premio. En caso de silencio por parte del participante que resulte Ganador y transcurridos noventa (90) días corridos desde la notificación, se entenderá que el Participante renuncia irrevocablemente al Premio que se le hubiera adjudicado, sin derecho a efectuar ningún tipo de reclamo. De quedar algún Premio vacante, el Organizador dispondrá del mismo en la forma que considere conveniente. La probabilidad de resultar ganador dependerá de la cantidad de participantes que cumplan con las presentes Bases.
9) Todo registro virtual que a criterio del Organizador no reúna los requisitos establecidos en las presentes Bases, será desestimado. El eventual rechazo de un registro virtual no dará derecho a reclamo alguno.
10) El Organizador se reserva el derecho de interpretar los términos y alcances de estas Bases, así como resolver todas las cuestiones que puedan suscitarse con motivo de este Concurso, siendo su decisión inapelable. Si cualquier cláusula o disposición de estas Bases fuera inválida, ilegal o no pudiera exigirse su cumplimiento en razón de una disposición legal o de orden público, las demás cláusulas y disposiciones permanecerán en plena vigencia y efecto, y dicha cláusula o disposición inválida, ilegal o inexigible será reformada por el Organizador de forma tal de ajustarse a la ley aplicable o al orden público, e implementar lo más fielmente posible su intención original. El Organizador se reserva el derecho de modificar cualquier aspecto que implique mejoras organizativas en el Concurso y sus procedimientos, e incluso prorrogar los plazos o suspender y/o cancelar el Concurso por razones de oportunidad, mérito o conveniencia o por razones de fuerza mayor, sin necesidad de aviso previo alguno, y sin derecho a reclamo alguno a favor de los participantes.
11) Las presentes Bases, su interpretación, validez y ejecución serán regidos por las leyes de la República Argentina. Para todos los efectos de las presentes Bases, los Participantes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder. Cualquier violación a las presentes Bases o a los procedimientos o sistemas establecidos por el Organizador para la participación en este Concurso, implicará la inmediata exclusión del participante y/o la revocación del Premio.
12) La participación en el Concurso es libre y gratuita, sin obligación de compra. La información suministrada a través de las Bases es cierta, objetiva, veraz, detallada, eficaz y suficiente a los fines de establecer los alcances y características del Concurso. La participación en el Concurso implica la aceptación lisa y llana de las presentes Bases y Condiciones.
13) El participante que resulte Ganador o Ganadora del Concurso autoriza al Organizador para utilizar sus datos personales, domicilios e imágenes, a los fines de promocionar el resultado del Concurso, en los medios y formas que el Organizador considere convenientes sin derecho a compensación alguna por difusión pública, por el tiempo que el Organizador considere apropiado, en los términos del artículo 53 del Código Civil y Comercial, del artículo 11 del Pacto de San José de Costa Rica, del artículo 31 de la Ley N° 11.723, del art. 3, inc. h) de la Ley N° 22.362 y toda otra normativa concordante. El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
12) Ante cualquier discrepancia entre el contenido de estas Bases y el contenido de la publicidad gráfica y/o en las Redes Sociales, prevalecerá el contenido de estas Bases.
13) Todos los datos de los registros del Concurso, así como el soporte que los contenga, por el sólo hecho de participar pasan a ser propiedad del Organizador.
14) La responsabilidad del Organizador culmina con la entrega del Premio al Ganador. El Organizador no se hace responsable por cualquier tipo de imposibilidad de utilización del Premio por parte del Ganador, ya sea por problemas de documentación personal, enfermedad, impedimento legal o judicial, fuerza mayor y/o por cualquier otra causa. El Organizador tampoco será responsable por las pérdidas, daños o perjuicios de cualquier tipo que resulten de la aceptación, uso o goce del Premio y/o de la participación en el Concurso o de cualquier mal funcionamiento técnico de la red telefónica, sistemas de computación en línea, mecanismos de fecha computarizados, equipos de computación, software, u cualquier otra combinación de los mismos, o cualquier daño a la computadora y/o sus contenidos propiedad del participante (o de terceros) en relación con, o que resulte de, cualquier parte o con motivo de este Concurso.
15) Facebook® e Instagram® no patrocinan, avalan ni administran de modo alguno este Concurso, ni está asociado a éste. El participante proporciona su información al Organizador y no a Facebook® ni aInstagram®.
Organizador: Grimoldi S.A., CUIT Nº 30-50078129-3, con domicilio en Florida 253, 8° C de la ciudad de Autónoma de Buenos Aires.
Auspiciante: OVO Patagonia
OVO CHALTEN SA
CUIT: 30-71815801-6
Cerrito 866, Ciudad de Buenos Aires